SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

en el caso de acciones de tutela en las que se denuncien amenazas contra el derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas y de inminente realización, no pudiendo basarse en hechos subjetivos, sino que deberán ser apreciadas de forma integral en elementos de juicio objetivos que permitan verificar, se reitera, que las amenazas demandadas son reales y que el peligro al que se pone al actor es grave

Finalmente la SCP 0019/2019-S2 de 15 de marzo[4], luego de un análisis comparado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, concluyó que: “Resaltan, en ese orden, como criterios orientadores a lo expuesto, lo señalado al respecto, por la doctrina y jurisprudencia comparada emitida en supuestos de amenaza de derechos fundamentales y seguridad personal, vinculadas con el derecho a la vida, que permite afirmar y concluir, en el marco de lo instituido en el art. 125 de la CPE, que regula los supuestos de procedencia de la acción de libertad, que, en el caso de acciones de tutela en las que se denuncien amenazas contra el derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas y de inminente realización, no pudiendo basarse en hechos subjetivos, sino que deberán ser apreciadas de forma integral en elementos de juicio objetivos que permitan verificar, se reitera, que las amenazas demandadas son reales y que el peligro al que se pone al actor es grave. Caso contrario, no se puede otorgar una tutela constitucional, al no ser viable para el órgano de constitucionalidad, sustentar su decisión en hechos no probados o controvertidos” (el resaltado y subrayado son nuestros).