Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de haberse adjudicado el 22 de agosto de 2003, un bien inmueble en remate, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA S.A.) contra Vicente Jauregui Navarro como deudor y Raúl Carlos Lizón Taboada en calidad de garante –ambos ahora demandados–, los prenombrados pretenden recobrar dicha propiedad a toda costa, atentando contra su vida, integridad física y salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Hechos controvertidos en la acción de libertad
- en el caso de acciones de tutela en las que se denuncien amenazas contra el derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas y de inminente realización, no pudiendo basarse en hechos subjetivos, sino que deberán ser apreciadas de forma integral en elementos de juicio objetivos que permitan verificar, se reitera, que las amenazas demandadas son reales y que el peligro al que se pone al actor es grave
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA