SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
i)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: i) Se dispongan las medidas cautelares con el objeto de garantizar, proteger o tutelar los derechos invocados, al considerar que estos están en peligro y a su criterio puede “crearse una situación irreparable” (sic); ii) Se ordenen las mismas medidas a favor de su hija; iii) Que en dichas medidas se disponga que el autor material de los hechos cambie de domicilio a una zona distante; iv) Se dé cumplimiento a los arts. 113.I de la CPE y al 39.I del CPCo; y, v) La realización de pruebas toxicológicas de laboratorio al agua contaminada y a su persona.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizará: i) Naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada; ii) Hechos controvertidos en la acción de libertad; y, iii) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Hechos controvertidos en la acción de libertad
- en el caso de acciones de tutela en las que se denuncien amenazas contra el derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas y de inminente realización, no pudiendo basarse en hechos subjetivos, sino que deberán ser apreciadas de forma integral en elementos de juicio objetivos que permitan verificar, se reitera, que las amenazas demandadas son reales y que el peligro al que se pone al actor es grave
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA