SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Es así, que desde el 8 de octubre de 2004 hasta agosto de 2019, se tienen los siguientes antecedentes: a) Inició un proceso penal por tentativa de asesinato –Caso 1129/2007–, en el cual se emitió un dictamen pericial que determinó la presencia de órganos fosforados “folidol”, es así que conocidos estos resultados, los ahora demandados dejaron de cometer delitos; por lo que, no continuó con el proceso; b) En el primer semestre del año “2014”, fue víctima de constantes robos del dinero que guardaba correspondiente al sueldo de su hija, mes a mes durante seis años; c) Descubierto el robo, comenzaron a cometer nuevamente delitos con el mismo modus operandi; es decir, intoxicando la comida que compraba, dejando entrever que los dueños de los locales eran cómplices del hecho; d) Había iniciado un proceso por el delito de estelionato –Caso 3508/2004– contra Raúl Carlos Lizón Taboada como vendedor del inmueble y Gisella Jauregui Zambrana como compradora; e) Solicitó en varias oportunidades los años 2016 y 2017, al Fiscal Departamental de La Paz, el desarchivo de los casos 3508/2004 y 1129/2007, sin ninguna respuesta; f) Inició otro proceso penal por los delitos de tentativa de asesinato, amenazas y otros –Caso 1286/2017–; toda vez que, se habría alterado la ducha de su domicilio con el objetivo de provocar un corto circuito y un incendio; sin embargo, pese a haber cumplido todos los requisitos para una denuncia y a existir las pruebas trascendentales, no hubo investigación, emitiéndose la Resolución de rechazo “FCDP/FM/ZSR 48/2017”; por lo que presentó recurso jerárquico de impugnación ante el Fiscal Departamental de La Paz; empero, pese a haberse solicitado respuesta el 21 de agosto y el 17 de septiembre, ambos de 2018, no obtuvo pronunciamiento, motivo por el cual desde octubre de citado año dejó de hacer seguimiento; g) Realizó una denuncia por tentativa de homicidio –Caso 2121/2018– adjuntando como prueba la palanca de luz de su domicilio, la cual estaba preparada para hacer corto circuito y provocar un incendio; sin embargo, la Fiscal asignada mediante Resolución “1127/2018”, resolvió por no presentada la denuncia disponiendo el archivo de obrados “…por no haber subsanado lo observado” (sic); h) El 31 de enero de 2019, presentó acción de amparo constitucional ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, en virtud a la Resolución de rechazo en el Caso 1286/2017 y a la Resolución de archivo en el Caso 2121/2018, que fue resuelta mediante Resolución 77/2019 de 1 de febrero, declarando improcedente la misma, habiendo impugnado dicha decisión, fue confirmada por Auto Constitucional 0050/2019-RCA de 26 de febrero, mismo que vulnera el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, los procesos penales y el mencionado Auto, suprimieron sus derechos al debido proceso, la defensa y a la justicia, como víctima desamparada y vulnerable dando lugar a la revictimización; e, i) Sucedieron una serie de hechos que demuestran que los ahora demandados estuvieron atentando contra su vida, integridad física y salud; así como la de su hija.
Raúl Carlos Lizón Taboada, en audiencia refirió que: a) Hace años que no se encuentra con Vicente Jauregui Navarro –codemandado–; por lo que mal podría confabular para hacer daño a la impetrante de tutela; b) Desde que la fiscalía emitió un fallo para que la ahora accionante tome posesión de la casa, no volvió a pasar por ahí, salvo alguna vez que fue a la zona de Miraflores; c) No entiende los hechos que se indica ni cómo es que querrían atentar contra la vida de la señalada; d) En el asunto de la entrega de la casa en la Fiscalía, se firmó un acuerdo transaccional de que no iban a “hacer acción judicial” ninguna de las partes; y, e) No tiene interés de recuperar el inmueble porque no tiene con qué pagarla debido a que es jubilado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Hechos controvertidos en la acción de libertad
- en el caso de acciones de tutela en las que se denuncien amenazas contra el derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas y de inminente realización, no pudiendo basarse en hechos subjetivos, sino que deberán ser apreciadas de forma integral en elementos de juicio objetivos que permitan verificar, se reitera, que las amenazas demandadas son reales y que el peligro al que se pone al actor es grave
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA