SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Es así, que desde el 8 de octubre de 2004 hasta agosto de 2019, se tienen los siguientes antecedentes: a) Inició un proceso penal por tentativa de asesinato   –Caso 1129/2007–, en el cual se emitió un dictamen pericial que determinó la presencia de órganos fosforados “folidol”, es así que conocidos estos resultados, los ahora demandados dejaron de cometer delitos; por lo que, no continuó con el proceso; b) En el primer semestre del año “2014”, fue víctima de constantes robos del dinero que guardaba correspondiente al sueldo de su hija, mes a mes durante seis años; c) Descubierto el robo, comenzaron a cometer nuevamente delitos con el mismo modus operandi; es decir, intoxicando la comida que compraba, dejando entrever que los dueños de los locales eran cómplices del hecho; d) Había iniciado un proceso por el delito de estelionato –Caso 3508/2004– contra Raúl Carlos Lizón Taboada como vendedor del inmueble y Gisella Jauregui Zambrana como compradora; e) Solicitó en varias oportunidades los años 2016 y 2017, al Fiscal Departamental de La Paz, el desarchivo de los casos 3508/2004 y 1129/2007, sin ninguna respuesta; f) Inició otro proceso penal por los delitos de tentativa de asesinato, amenazas y otros –Caso 1286/2017–; toda vez que, se habría alterado la ducha de su domicilio con el objetivo de provocar un corto circuito y un incendio; sin embargo, pese a haber cumplido todos los requisitos para una denuncia y a existir las pruebas trascendentales, no hubo investigación, emitiéndose la Resolución de rechazo “FCDP/FM/ZSR 48/2017”; por lo que presentó recurso jerárquico de impugnación ante el Fiscal Departamental de La Paz; empero, pese a haberse solicitado respuesta el 21 de agosto y el 17 de septiembre, ambos de 2018, no obtuvo pronunciamiento, motivo por el cual desde octubre de citado año dejó de hacer seguimiento; g) Realizó una denuncia por tentativa de homicidio –Caso 2121/2018– adjuntando como prueba la palanca de luz de su domicilio, la cual estaba preparada para hacer corto circuito y provocar un incendio; sin embargo, la Fiscal asignada mediante Resolución “1127/2018”, resolvió por no presentada la denuncia disponiendo el archivo de obrados “…por no haber subsanado lo observado” (sic); h) El 31 de enero de 2019, presentó acción de amparo constitucional ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, en virtud a la Resolución de rechazo en el Caso 1286/2017 y a la Resolución de archivo en el Caso 2121/2018, que fue resuelta mediante Resolución 77/2019 de 1 de febrero, declarando improcedente la misma, habiendo impugnado dicha decisión, fue confirmada por Auto Constitucional 0050/2019-RCA de 26 de febrero, mismo que vulnera el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, los procesos penales y el mencionado Auto, suprimieron sus derechos al debido proceso, la defensa y a la justicia, como víctima desamparada y vulnerable dando lugar a la revictimización; e, i) Sucedieron una serie de hechos que demuestran que los ahora demandados estuvieron atentando contra su vida, integridad física y salud; así como la de su hija.

Raúl Carlos Lizón Taboada, en audiencia refirió que: a) Hace años que no se encuentra con Vicente Jauregui Navarro –codemandado–; por lo que mal podría confabular para hacer daño a la impetrante de tutela; b) Desde que la fiscalía emitió un fallo para que la ahora accionante tome posesión de la casa, no volvió a pasar por ahí, salvo alguna vez que fue a la zona de Miraflores; c) No entiende los hechos que se indica ni cómo es que querrían atentar contra la vida de la señalada; d) En el asunto de la entrega de la casa en la Fiscalía, se firmó un acuerdo transaccional de que no iban a “hacer acción judicial” ninguna de las partes; y, e) No tiene interés de recuperar el inmueble porque no tiene con qué pagarla debido a que es jubilado.