SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 118 a 119, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El objeto de esta resolución es establecer si efectivamente la vida de la accionante se encuentra en real y efectivo peligro, así como su integridad física y que esto sea atribuible a los ciudadanos demandados; ii) Respecto a las medidas de hecho y concretamente respecto al derecho a la vida resguardada en el art. 125 de la CPE y conforme a la jurisprudencia constitucional, sí es viable tutelar la vida vía acción de libertad sin que deba vincularse necesariamente al derecho a la libertad; y, iii) De la revisión del memorial de esta acción de defensa y de lo expresado en audiencia por la impetrante de tutela, se establece que ésta cree que su vida estaría siendo amenazada así como su integridad física; y está en peligro constante; toda vez que, presentó dos frascos refiriendo que contienen agua de los tanques que adquirió y que según ella misma, estaría contaminada; sin embargo, de la revisión de todos los elementos presentados, se advierte lo siguiente: a) No existe ningún elemento de prueba para establecer que el agua recibida en el domicilio de la impetrante de tutela esté efectivamente contaminada, puesto que, si bien la prenombrada refiere que ella misma habría realizado el análisis correspondiente; empero, esto no es suficiente para probar ese extremo, pues debería haberse realizado un análisis por un perito entendido en la materia para que, con su informe, se pueda determinar si los dos frascos contienen agua contaminada; b) Tampoco existe prueba que vincule a los demandados en los hechos que relata la accionante, simplemente se tratan de suposiciones en el sentido de que los mismos estarían interesados en terminar con su vida, es decir, para establecer estos aspectos deben existir elementos idóneos y objetivos que permitan sustentar esa hipótesis, aspecto inexistente en toda la documentación presentada; y, c) Lo anterior es fundamental para establecer la procedencia de la acción de libertad por medidas de hecho, en este caso en resguardo del derecho a la vida; es decir, no se puede conceder tutela por meras especulaciones de la parte impetrante de tutela; el riesgo a la vida debe ser efectivo y real; y, además es imprescindible individualizar y vincular a los autores, en este caso los demandados; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.