SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
2)
Sobre este agravio, los Vocales accionados señalaron que, en cuanto a la actividad lícita el imputado -hoy accionante- “…ha presentado una certificación pero la misma está caduca y si está caduca, no es válida por lo que está acorde a los datos que la Jueza ha corregido al respecto y que tendría además la actividad de agricultor mas aunque no se ha presentado documentación…” (sic).
A partir de lo expuesto por los Vocales accionados en cuanto a la actividad lícita del procesado -art. 234.2 del CPP-; se tiene que los mismos concluyeron que, en efecto, el accionante se dedicaría a la actividad de agricultor; sin embargo, que al presentar una certificación “caduca” esta no sería válida, sin especificar a cual certificación se referían, y de forma contradictoria sostuvieron que el accionante no hubiera presentado documentación alguna que acredite dicho extremo, por lo que también mantuvieron latente este riesgo procesal; consecuentemente, los Vocales accionados, no indicaron de forma clara y precisa los motivos por los cuales asumieron dicha decisión, lo que provocó que ésta carezca de fundamentación y motivación, por lo que al ser evidente lo denunciado por el accionante mediante esta acción tutelar, corresponde conceder la tutela solicitada sobre este aspecto analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER