SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

2)

Sobre este agravio, los Vocales accionados señalaron que, en cuanto a la actividad lícita el imputado -hoy accionante- “…ha presentado una certificación pero la misma está caduca y si está caduca, no es válida por lo que está acorde a los datos que la Jueza ha corregido al respecto y que tendría además la actividad de agricultor mas aunque no se ha presentado documentación…” (sic).

A partir de lo expuesto por los Vocales accionados en cuanto a la actividad lícita del procesado -art. 234.2 del CPP-; se tiene que los mismos concluyeron que, en efecto, el accionante se dedicaría a la actividad de agricultor; sin embargo, que al presentar una certificación “caduca” esta no sería válida, sin especificar a cual certificación se referían, y de forma contradictoria sostuvieron que el accionante no hubiera presentado documentación alguna que acredite dicho extremo, por lo que también mantuvieron latente este riesgo procesal; consecuentemente, los Vocales accionados, no indicaron de forma clara y precisa los motivos por los cuales asumieron dicha decisión, lo que provocó que ésta carezca de fundamentación y motivación, por lo que al ser evidente lo denunciado por el accionante mediante esta acción tutelar, corresponde conceder la tutela solicitada sobre este aspecto analizado.