SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 20

Ahora bien, para resolver la problemática planteada corresponde remitirnos a los antecedentes que informan el caso, en ese sentido se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante y otros, por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y otros, mediante Auto Interlocutorio 423/2019 de 13 de septiembre, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, ordenó la detención preventiva del accionante y otros, en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.1.); en desacuerdo con dicha determinación, al amparo de lo previsto en el art. 251 del CPP, de manera oral, el imputado interpuso apelación incidental señalando expresamente “…protestando presentar pruebas para reforzar el agravio en apelación consistente en la personalidad jurídica federación única de trabajadores campesinos número 323 bartolina sisa, resolución ministerial 0194 del 28 de diciembre de 1994, resolución ministerial 1094 de 10 de julio de 1994 de la misma manera vamos a presentar el acta de asamblea de las personas que firman esta certificación es el verificativo domiciliario información de datos de la actividad lícita la cedula de identidad y el credencial actualizado y documentos del derecho propietario del domicilio señalado en audiencia…” (sic), que mereció pronunciamiento de la antes referida Jueza, en sentido de que: “ Se tiene presente y habiendo apelado la defensa del señor Zenón Ventura se tiene presente a los extremos y documentos que han sido mencionados no presentados en esta audiencia sin embargo la defensa sostiene que a través de la línea jurisprudencial se van a presentar ante el superior en grado…” (sic [Conclusión II.2.]); tramitada la referida impugnación, la misma recayó para su resolución ante los Vocales hoy accionados, quienes resolvieron la misma mediante Auto de Vista 392/2019 de 2 de octubre, declarando “procedentes” las cuestiones planteadas, y confirmando la Resolución impugnada (Conclusión II.3.).