SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 20
Ahora bien, para resolver la problemática planteada corresponde remitirnos a los antecedentes que informan el caso, en ese sentido se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante y otros, por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional y otros, mediante Auto Interlocutorio 423/2019 de 13 de septiembre, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, ordenó la detención preventiva del accionante y otros, en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.1.); en desacuerdo con dicha determinación, al amparo de lo previsto en el art. 251 del CPP, de manera oral, el imputado interpuso apelación incidental señalando expresamente “…protestando presentar pruebas para reforzar el agravio en apelación consistente en la personalidad jurídica federación única de trabajadores campesinos número 323 bartolina sisa, resolución ministerial 0194 del 28 de diciembre de 1994, resolución ministerial 1094 de 10 de julio de 1994 de la misma manera vamos a presentar el acta de asamblea de las personas que firman esta certificación es el verificativo domiciliario información de datos de la actividad lícita la cedula de identidad y el credencial actualizado y documentos del derecho propietario del domicilio señalado en audiencia…” (sic), que mereció pronunciamiento de la antes referida Jueza, en sentido de que: “ Se tiene presente y habiendo apelado la defensa del señor Zenón Ventura se tiene presente a los extremos y documentos que han sido mencionados no presentados en esta audiencia sin embargo la defensa sostiene que a través de la línea jurisprudencial se van a presentar ante el superior en grado…” (sic [Conclusión II.2.]); tramitada la referida impugnación, la misma recayó para su resolución ante los Vocales hoy accionados, quienes resolvieron la misma mediante Auto de Vista 392/2019 de 2 de octubre, declarando “procedentes” las cuestiones planteadas, y confirmando la Resolución impugnada (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER