SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, así como los principios de favorabilidad, pro homine, pro actione y progresividad; por cuanto, en grado de apelación los Vocales accionados emitieron el Auto de Vista 392/2019 de 2 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio de medidas cautelares 423/2019 de 13 de septiembre, sin haber aceptado la prueba anunciada a tiempo de interponer el recurso de apelación incidental; además que los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2, y 235.1 y 2 del CPP, fueron determinados como latentes, sin realizarse, al efecto, una adecuada fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba.
Bajo tales antecedentes procesales como jurisdiccionales y dentro del marco de reclamación constitucional planteado, en el caso de análisis, considerando que el accionante identificó en lo esencial como derecho vulnerado el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, al dictarse el Auto de Vista hoy cuestionado, mediante el cual se confirmó la detención preventiva del accionante, incumbe verificar si las denuncias efectuadas resultan o no evidentes.
Al respecto, resulta necesario señalar que conforme al entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todo Tribunal de apelación, tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar; es decir, fundamentar en derecho, efectuando la cita respectiva de las normas legales aplicables, la decisión de aplicar una medida cautelar de carácter personal, además de expresar los motivos de hecho en que basa su determinación sobre la concurrencia o no de los presupuestos legales-procesales para imponer, mantener o modificar la medida, como el valor otorgado a los medios de prueba; resaltándose igualmente que dentro de los parámetros de vigencia del debido proceso se debe cumplir con la congruencia que implica la correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto, tal cual se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional.
Ahora bien, efectuada esta precisión jurisprudencial corresponde analizar los reclamos vinculados a la presunta lesividad emergente de los razonamientos esgrimidos por los Vocales accionados a tiempo de resolver los agravios planteados mediante el recurso de apelación incidental, los cuales se encuentran expresados en el Auto de Vista 392/2019, que resolvió confirmar la Resolución apelada en la cual se dispuso la aplicación de la detención preventiva del hoy peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER