SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Ante dicha determinación, el accionante interpuso de forma oral recurso de apelación contra la Resolución citada en la conclusión precedente, “…protestando presentar pruebas para reforzar el agravio en apelación consistente en la personalidad jurídica federación única de trabajadores campesinos número 323 bartolina sisa, resolución ministerial 0194 del 28 de diciembre de 1994, resolución ministerial 1094 de 10 de julio de 1994 de la misma manera vamos a presentar el acta de asamblea de las personas que firman esta certificación es el verificativo domiciliario información de datos de la actividad lícita la cedula de identidad y el credencial actualizado y documentos del derecho propietario del domicilio señalado en audiencia…” (sic), mereciendo el siguiente decreto emitido por la antes referida Jueza: “ Se tiene presente y habiendo apelado la defensa del señor Zenón Ventura se tiene presente a los extremos y documentos que han sido mencionados no presentados en esta audiencia sin embargo la defensa sostiene que a través de la línea jurisprudencial se van a presentar ante el superior en grado…” (sic [fs. 59 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER