SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante legal y de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Presentó memoriales ante la autoridad accionada; empero, no logró el cumplimiento del replanteo ordenado en el Auto de 31 de octubre de 2018, ocasionándole la lesión de su derecho a la propiedad agraria y a la garantía para ejercer el desarrollo quieto y pacífico de actividades productivas dentro de una propiedad saneada y titulada, por lo cual no puede llevar adelante estas actividades, debido a que desconoce la finalidad de su propiedad, lo que le impide invertir en una determinada área; imposibilitándole también apersonarse ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques (ABT) para el desmonte o la habilitación de nuevas áreas; situación que no solo le afecta a él, también a una comunidad, cuyos miembros constantemente buscan contactarse con su persona para conocer el lugar de su asentamiento; y, 2) Respondiendo a la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la representante legal del accionante refirió que se solicita el cumplimiento del Auto de 31 de octubre de 2018 en observancia del derecho al debido proceso, para que se proceda con el replanteo ordenado en el citado Auto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, si bien inicialmente a través de la acción de amparo constitucional no es posible solicitar el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas; sin embargo
- CONFIRMAR