Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa Resolución Administrativa (RA) 229/2018 de 24 de diciembre, suscrita por Juan Carlos León Rodas, ex Director Nacional a.i. y Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora General de Asuntos Jurídicos, ambos del INRA, por el que rechazaron el recurso de revocatoria contra el Auto de 31 de octubre de 2018 interpuesto por Pierre Chain Wanna -ahora accionante- (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, si bien inicialmente a través de la acción de amparo constitucional no es posible solicitar el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas; sin embargo
- CONFIRMAR