SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta Auto de 31 de octubre de 2018, emitido por la Dirección Nacional del INRA, por el cual se dispuso no admitir la solicitud de rectificación de error material en el Registro del Título Ejecutorial Individual MPE-NAL-002373, correspondiente al predio denominado “Los Palmares”, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por no advertirse error u omisión en la emisión del referido Título. Asimismo, se ordenó a la Dirección General de Saneamiento y Titulación en coordinación con la Dirección General de Distribución de Tierras que emitan el instrumento legal que disponga la ejecución de replanteo conforme normativa agraria, para que con el resultado de ese replanteo se elabore el plano definitivo, debiendo ser puesto a conocimiento de la Unidad de Catastro Rural para su registro y posteriormente, se realice la entrega del plano predial al beneficiario (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, si bien inicialmente a través de la acción de amparo constitucional no es posible solicitar el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas; sin embargo
- CONFIRMAR