Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución “90/2019” de 11 de julio, cursante de fs. 60 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rocío del Carmen Revollo Barriga en representación legal de Pierre Chain Wanna contra Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, si bien inicialmente a través de la acción de amparo constitucional no es posible solicitar el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas; sin embargo
- CONFIRMAR