SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución “90/2019” de 11 de julio, cursante de fs. 60 a 64, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El petitorio se enmarca al cumplimiento del Auto de 31 de octubre de 2018, por lo que esa Sala Constitucional no puede convertirse en un tribunal casacional o de primera instancia a efectos de pretender dar cumplimiento a una resolución que fue impugnada y cuyo cumplimiento no fue solicitado en sede administrativa; y, b) En cuanto al derecho de petición, se constata de los antecedentes del expediente, que el memorial de 2 de abril de 2019 presentado ante la Dirección Nacional del INRA, a través del cual se reiteró la ejecución del replanteo y paralización de distribución de tierras en área de la propiedad denominada “Los Palmares” no obtuvo respuesta alguna por la institución demandada; pese a ello, esa Sala tiene que regirse a lo peticionado por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, si bien inicialmente a través de la acción de amparo constitucional no es posible solicitar el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas; sin embargo
- CONFIRMAR