SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 2 de abril de 2019, por el accionante ante el Director Nacional del INRA -ahora accionado-, mediante el cual reiteró se proceda a la ejecución del replanteo y paralización de distribución de tierras fiscales de conformidad al Auto de 31 de octubre de 2018. Asimismo, solicitó que ante la ausencia del plano definitivo, paralice cualquier acto tendiente a la distribución de las tierras fiscales, en tanto se efectúe su replanteo y mensura de precisión (fs. 16 y vta.).
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la propiedad privada y al debido proceso en sus vertientes a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en razón que la autoridad ahora accionada no respondió al memorial de 2 de abril de 2019, a través del cual solicitó cumplimiento del Auto de 31 de octubre de 2018, que se dispuso el replanteo geográfico del predio de su propiedad denominado “Los Palmares”, asimismo, pidió la paralización de cualquier acto tendiente a la distribución de las tierras identificadas como fiscales dentro de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, si bien inicialmente a través de la acción de amparo constitucional no es posible solicitar el cumplimiento de resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas; sin embargo
- CONFIRMAR