SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

1)

Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, Asistente Fiscal, en informe escrito presentado el 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 38 y vta., refirió que: 1) Los extremos alegados en la presente acción de defensa sobre su persona resultan ser falsos, ya que al apersonarse la abogada de la accionante ante la Fiscalía Especializada en delitos de razón de género, violencia sexual, trata y tráfico, se le dio a conocer que las medidas de protección se encontraban para remitir a la Fiscal de Materia para firma y así remitirlas a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), cumpliendo así con los requisitos establecidos por dicha Institución; por lo que, el 23 de septiembre de 2019, se dejó el cuaderno de investigaciones con las debidas diligencias correspondientes a las medidas de protección y requerimientos correspondientes, para posteriormente ser remitidos el 27 del mismo mes y año a la Fiscal demandada; y, 2) Como Asistente Fiscal no tiene facultades para emitir criterios  sobre los casos, siendo que su trabajo se rige bajo directrices y apoyo a los Fiscales de Materia, habiendo remitido las medidas de protección en tiempo oportuno ante la FELCV.

1.    Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito”.

En efecto, las medidas de protección son preventivas y aplicadas según la necesidad, para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia, y por la importancia que estas revisten, son de atención inmediata con el fin de evitar la reiteración de la violencia mientras se investigue, procese y sancione al agresor.

De la normativa glosada, se puede establecer que las medidas de protección se constituyen en mecanismos especiales que tienen como finalidad otorgar un resguardo de la integridad y seguridad o la de su entorno familiar de las personas que se encuentran en situación de peligro, ante las amenazas de su agresor y que su aplicación será impuesta según el delito investigado, además de que su cumplimiento debe ser inmediato.