SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
En principio corresponde señalar que, al resolver una presunta lesión del derecho a la vida a raíz de una supuesta actuación negligente de parte de las autoridades y funcionarios demandados en el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en favor de la accionante dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la ratio decidendi de la SCP 0824/2019-S4 de 12 de septiembre, determinó que: “…si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia, no obstante el mismo debe encontrarse íntimamente relacionado con los derechos cuyo ámbito de protección se encuentren en la configuración constitucional y procesal de este mecanismo, en particular con el derecho a la vida, como el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional” (negrillas agregadas); razonamiento que apertura la posibilidad de que vía acción de libertad, se tutele el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, sin mayores formalidades que acreditar el riesgo de la vida alegado, en cuyo caso también se procederá a la flexibilización del principio de subsidiariedad excepcional establecido para la justicia constitucional.
De acuerdo a los antecedentes acompañados se evidencia que la ahora accionante el 12 de septiembre de 2019, presentó ante la Fiscalía Departamental de La Paz, denuncia contra Walter Alejandro Martínez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de violencia doméstica, amenazas y coacción en su contra, solicitando a su vez la aprehensión de éste y la aplicación de medidas de protección a su persona por estar en riesgo su vida (Conclusión II.1); asimismo, adjunta el Informe de Evaluación Psicológica elaborado por el Servicio Psicológico Integral RESOLVER con CITE. SERV-PSI-IN/05/2019 de 5 de agosto, que indica el diagnostico de depresión y estrés severos y niveles de perplejidad psicológica como consecuencia de la violencia vivida en su relación sentimental, lo que no le permitiría continuar con el desarrollo de una vida equilibrada (Conclusión II.2).
Por otra parte, si bien conforme lo descrito en la Conclusión II.3 de este fallo, la impetrante de tutela el 23 de septiembre de 2019, presentó queja de las supuestas omisiones del Ministerio Público ante el control jurisdiccional, solicitando que se emitan los requerimientos, citaciones y las medidas de protección en el día por estar en riesgo su vida; debe considerarse que en atención a ello, la autoridad judicial dispuso que la Fiscal de Materia demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, informe sobre los aspectos denunciados, sin emitir la conminatoria requerida u orden relativa a las medidas de protección extrañadas; por lo que, de acuerdo al tiempo transcurrido hasta la formulación de la presente acción –2 de octubre de igual año–, el control jurisdiccional resultó inefectivo pues la autoridad fiscal demandada tampoco acreditó el cumplimiento de tal determinación; en tal razón, corresponde hacer una abstracción del principio de subsidiariedad excepcional, de acuerdo a la jurisprudencia citada precedentemente y el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la vida es un derecho humano universal, que le incumbe a todo ser humano, puesto que de él se concretizan los demás derechos universales. El resguardo y respeto de este derecho implica que toda persona tiene garantizada y asegurada la posibilidad de crecer, desarrollarse y culminar los días de su vida en un ambiente favorable
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2.
- Fragmento 16
- si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
- hayan sido efectivizadas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte,