SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolas señalo que hasta la fecha no se resguardo el bien jurídico de la vida de la víctima, al no haberse efectivizado por parte de las demandadas, todas las medidas de protección solicitadas en la denuncia, entre ellas que sea remitida a la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos y la aprehensión del denunciado; asimismo, se impetro una tolerancia en su trabajo ya que tiene que salir a las 06:30, puesto que al vivir lejos de su fuente laboral puede ser atacada por el denunciado, quien conoce donde vive y trabaja, medidas que no fueron otorgadas pese a las insistentes solicitudes de repuesta; por lo que, solicita que el Ministerio Público emita los requerimientos que fueron obviados, permitiendo que pueda ingresar a la Unidad de protección a Víctimas y Testigos y se hagan las gestiones para la aprehensión del agresor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la vida es un derecho humano universal, que le incumbe a todo ser humano, puesto que de él se concretizan los demás derechos universales. El resguardo y respeto de este derecho implica que toda persona tiene garantizada y asegurada la posibilidad de crecer, desarrollarse y culminar los días de su vida en un ambiente favorable
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2.
- Fragmento 16
- si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
- hayan sido efectivizadas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte,