SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió

Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 050/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 48 a 49, concedió en parte la tutela impetrada, con relación a la Fiscal de Materia demandada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas subsane lo ilegible del requerimiento fiscal “...emitido en septiembre de 2019, por ella, y el error en el apellido Paterno de la Accionante...” (sic), dando viabilidad a las medidas de protección solicitadas, esgrimiendo al efecto los siguientes fundamentos: i) Los extremos referidos por la impetrante de tutela, se encuentran respaldados por el Informe emitido por el Servicio Psicológico Integral de Evaluación Psicológica SERV-PSI-IN/05/2019 de 5 de agosto, en relación a ésta, en el que entre otras cosas se señala que: “‘Entrevistada que en este momento de su vida, se encontraría bajo un cuadro de derrumbamiento emocional, como consecuencia de todos los eventos controversiales que habrá pasado en la relación de noviazgo que tuvo. ‘Considera que su vida se encuentra en riesgo, debido a que en reiterada oportunidades habría recibido amenazas de muerte por parte de su novio’” (sic), teniendo como diagnostico depresión y estrés severos; ii) Si bien las demandadas y en especial la Fiscal de Materia demandada, cumplieron con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 348, emitiendo las medidas de protección solicitadas, el requerimiento emitido en septiembre de 2019, que dispone el inicio de notificaciones con la denuncia, es ilegible y contiene un error en el apellido de la víctima, lo que demuestra que no se cumplió a cabalidad con su función específica, provocando demora en la ejecución del citado requerimiento, situación que no fue enmendada, pese a haber sido observada oportunamente; y, iii) Dicha irregularidad se encuentra vinculada a la situación en la que se encuentra la impetrante de tutela, respecto a la libertad de locomoción ya que no puede desplazarse diariamente sin temor alguno y libre de amenazas de su domicilio a su fuente laboral.

Ante la solicitud de complementación de la parte accionante, relativo al pronunciamiento sobre su petición de tolerancia a su horario laboral, el referido Tribunal de garantías complementó lo siguiente: “… la señora fiscal de materia determine conforme a procedimiento si corresponde con relación a los requerimientos que solicita…” (sic).