SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, la ahora impetrante de tutela, interpuso queja solicitando se realice el control jurisdiccional a las investigaciones y se ordene a la Fiscal de Materia Liliana Carolina Choque Valda –ahora demandada–, que en el día emita los requerimientos, citaciones y las medidas de protección, al estar en riesgo su vida, (fs. 22 y vta.); el cual mereció la providencia de 24 del mimo mes y año, pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de la Zona Sur del citado departamento en suplencia legal del Juzgado referido, a través del cual decretó que la Fiscal de Materia en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, informe lo relativo a lo manifestado por la parte denunciante – victima (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la vida es un derecho humano universal, que le incumbe a todo ser humano, puesto que de él se concretizan los demás derechos universales. El resguardo y respeto de este derecho implica que toda persona tiene garantizada y asegurada la posibilidad de crecer, desarrollarse y culminar los días de su vida en un ambiente favorable
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2.
- Fragmento 16
- si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
- hayan sido efectivizadas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte,