SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2019, presentó denuncia por violencia familiar o doméstica, contra Walter Alejandro Martínez Jiménez; toda vez que, fue víctima de violencia física y psicológica en varias oportunidades además de ser amenazada con matar y dañar a sus familiares, dicho proceso penal radica en el juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ): 20309611.
El 14 de septiembre de 2019, la denuncia fue sorteada y pasada de manera física ante la Asistente Fiscal Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, quien debió dar aviso de investigaciones para que se emitan las medidas de protección correspondientes, las cuales debieron ser firmadas por Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia asignada al caso; sin embargo, de manera dolosa se emitieron las medidas de protección con errores en el apellido de la víctima para evitar que estas se cumplan y ayudar de esa forma al denunciado, quien además se dirigió al domicilio de uno de los testigos para amedrentarlo e intimidarlo, hecho que de manera verbal se puso a conocimiento de la parte demandada, exigiendo que de forma inmediata se le otorguen las medidas de protección necesarias al estar en riesgo su vida; sin embargo, éstas hicieron caso omiso a su petición, pese a sus constantes pedidos de corrección.
Pese a haber insistido a la Fiscal de Materia Liliana Carolina Choque Valda, cumpla con sus atribuciones como representante del Ministerio Público, no se obtuvo respuesta alguna; por lo que, se presentó queja ante el Juez de control jurisdiccional, solicitando ordene a dicha Fiscal los requerimientos, citaciones y las medidas de protección; autoridad judicial que dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas emita un informe sin que la Fiscal aludida hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, haya acatado lo ordenado incumpliendo así sus deberes y lo dispuesto por el Juez de la causa; sumado a ello, ante el apersonamiento a la Fiscalía no emitió ningún requerimiento solicitado por memorial de fecha anterior, bajo pretexto de que no fue providenciado ya que las fechas no coincidían y que para la emisión de los requerimientos tendría que ser presentado otro memorial reiterando lo solicitado, sin entenderse la gravedad del asunto y exigiendo se cumpla con formalidades no exigidas en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, poniendo así nuevamente en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la vida es un derecho humano universal, que le incumbe a todo ser humano, puesto que de él se concretizan los demás derechos universales. El resguardo y respeto de este derecho implica que toda persona tiene garantizada y asegurada la posibilidad de crecer, desarrollarse y culminar los días de su vida en un ambiente favorable
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2.
- Fragmento 16
- si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
- hayan sido efectivizadas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte,