SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial con la suma: “PRESENTA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO HACIENDO CONSTAR QUE MI VIDA CORRE RIESGO” (sic), interpuesto por Mariela Olga Iturri Blay –hoy accionante–, en la plataforma de la Fiscalía Departamental de La Paz, el 12 de septiembre de 2019, denunciando a Walter Alejandro Martínez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de violencia doméstica, amenazas y coacción en su contra, solicitando la aprehensión del denunciado por generar un riesgo potencial para su vida; solicitando a su vez, medidas de protección consistentes en: a) “Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer en situación de violencia. Toda vez que el mismo en caso de mantenerse en libertad lo primero que hará es intentar lastimarme por lo que impetro se dispongan con prioridad estas medidas” (sic); b) “Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. De la revisión de esta denuncia se tiene que este individuo conoce donde mi persona trabaja y esta situación ocasiona que el pueda venir a mi fuente laboral y agredirme por lo que impetro se otorgue esta medida de protección” (sic); c) “Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. Es necesario conminar a Walter a cumplir estas medidas por que el mismo al enterarse revisando el Nurej en los juzgados donde se encuentra hará de inmediato esta acción de amedrentarme” (sic); y, d) “Disponer la tolerancia o reducción del horario de trabajo de la mujer que se encuentra en situación de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales y salariales. Sin perjuicio de las anteriores hago esta denuncia por que saben donde trabajo y lo temprano que tengo que acudir a mi fuente laboral temo que al Salir temprano de mi domicilio, Walter me espere en algún lugar y tome represalias contra mi vida, por lo que se me hace muy necesario de que se ponga en conocimiento del Gobierno municipal de El Alto, una tolerancia en el ingreso a mi fuente laboral para que mi persona pueda resguardar mi integridad pues en el horario que ingreso a mi trabajo es vacío y puedo ser atacada” (sic [fs. 2 a 14]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la vida es un derecho humano universal, que le incumbe a todo ser humano, puesto que de él se concretizan los demás derechos universales. El resguardo y respeto de este derecho implica que toda persona tiene garantizada y asegurada la posibilidad de crecer, desarrollarse y culminar los días de su vida en un ambiente favorable
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2.
- Fragmento 16
- si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
- hayan sido efectivizadas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte,