SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

II.1.

II.1.  Cursa memorial con la suma: “PRESENTA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO HACIENDO CONSTAR QUE MI VIDA CORRE RIESGO” (sic), interpuesto por Mariela Olga Iturri Blay –hoy accionante–, en la plataforma de la Fiscalía Departamental de La Paz, el 12 de septiembre de 2019, denunciando a Walter Alejandro Martínez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de violencia doméstica, amenazas y coacción en su contra, solicitando la aprehensión del denunciado por generar un riesgo potencial para su vida; solicitando a su vez, medidas de protección consistentes en: a) “Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer en situación de violencia. Toda vez que el mismo en caso de mantenerse en libertad lo primero que hará es intentar lastimarme por lo que impetro se dispongan con prioridad estas medidas” (sic); b) “Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. De la revisión de esta denuncia se tiene que este individuo conoce donde mi persona trabaja y esta situación ocasiona que el pueda venir a mi fuente laboral y agredirme por lo que impetro se otorgue esta medida de protección” (sic); c) “Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. Es necesario conminar a Walter a cumplir estas medidas por que el mismo al enterarse revisando el Nurej en los juzgados donde se encuentra hará de inmediato esta acción de amedrentarme” (sic); y, d) “Disponer la tolerancia o reducción del horario de trabajo de la mujer que se encuentra en situación de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales y salariales. Sin perjuicio de las anteriores hago esta denuncia por que saben donde trabajo y lo temprano que tengo que acudir a mi fuente laboral temo que al Salir temprano de mi domicilio, Walter me espere en algún lugar y tome represalias contra mi vida, por lo que se me hace muy necesario de que se ponga en conocimiento del Gobierno municipal de El Alto, una tolerancia en el ingreso a mi fuente laboral para que mi persona pueda resguardar mi integridad pues en el horario que ingreso a mi trabajo es vacío y puedo ser atacada” (sic [fs. 2 a 14]).