Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. El Informe de Evaluación Psicológica CITE. SERV-PSI-IN/05/2019 de 5 de agosto, emitido por el Servicio Psicológico Integral RESOLVER, señala que Mariela Olga Iturri Blay, tiene como diagnóstico de depresión y estrés muy severos como consecuencia de las experiencias de violencia que había experimentado en su relación de noviazgo, criterio emitido, a que manifiesta niveles de PERPLEJIDAD PSICOLOGICA, como consecuencia de la vivencias de violencia en su relación sentimental (continuo maltrato psicológico y físico) que obstaculiza el desarrollo de una vida equilibrada (fs. 15 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la vida es un derecho humano universal, que le incumbe a todo ser humano, puesto que de él se concretizan los demás derechos universales. El resguardo y respeto de este derecho implica que toda persona tiene garantizada y asegurada la posibilidad de crecer, desarrollarse y culminar los días de su vida en un ambiente favorable
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- III.2.
- Fragmento 16
- si bien la presente acción de defensa puede constituirse en el medio idóneo y efectivo para la protección del derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia
- hayan sido efectivizadas
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte,