SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La última actuación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social fue dejar sin efecto la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 a través de una Resolución Ministerial; 2) En la Resolución ICU 040-2018, “…‘se sugiere la restitución del docente Roberto Méndez Herrera por tener derechos laborales adquiridos’…” (sic), ello debido a que contaba con siete semestres continuos como docente, teniendo la aprobación tanto del Consejo de Carrera como del Consejo Facultativo de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM; 3) El Oficio “125/2017” claramente indica que ejerció como docente desde el primer semestre de 2013 hasta el primer semestre de 2016; es decir, hubieron siete contratos seguidos; 4) Acudió a la Dirección de la Carrera de Contaduría Pública, al Decanato de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública, a la Dirección de Administración, al Vicerrectorado y al Rectorado, todos de la citada Casa Superior de Estudios; pero vanos fueron sus reclamos; 5) A fin de cumplir con la subsidiariedad, acudió ante el Tribunal de Justicia Universitaria de la UAGRM, donde su denuncia fue rechazada en dos oportunidades; y no obstante, que finalmente la admitieron, pero no le dieron curso, contrariamente a lo sucedido con otros docentes; 6) Sin que sea de su conocimiento, ya se habría presentado el recurso jerárquico. Pese a eso, después de una negociación le devolvieron la docencia en la materia de Metodología de la Investigación en la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM por dos o tres meses. Posteriormente, fue “saboteado”, ya que su nombre apareció como maestro de oferta en una materia en la que no se inscribieron alumnos; por lo que le indicaron que la misma debía cerrarse; y, 7) La Resolución del recurso jerárquico nunca le fue notificada, debiendo conseguirla por otros medios; la que además, contiene una gran cantidad de falacias.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la “reivindicación laboral”; en razón que en su calidad de docente desde el 2013 de la materia de Metodología de la Investigación de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM, y teniendo bajo su cuidado a su madre discapacitada: 1) A partir del segundo semestre de 2016, fue desprogramado y reprogramado en la citada materia en dos oportunidades, siendo finalmente desprogramado y borrado de la lista de docentes de manera definitiva el primer semestre de 2019, afectándose durante todo ese tiempo su carga horaria y su sueldo; 2) El Rector de la UAGRM ahora coaccionado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 de 25 de julio emitida a su favor, ni a las Resoluciones emitidas por el ICU de la UAGRM; y, 3) El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social hoy accionado mediante RM 121/19 de 5 de febrero de 2019 -que no le fue notificada- determinó revocar la indicada Conminatoria de Restitución Laboral, declinando competencia ante la jurisdicción laboral con una falta de objetividad y fundamentación.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas’” (las negrillas nos corresponden).