SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La última actuación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social fue dejar sin efecto la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 a través de una Resolución Ministerial; 2) En la Resolución ICU 040-2018, “…‘se sugiere la restitución del docente Roberto Méndez Herrera por tener derechos laborales adquiridos…’…” (sic), ello debido a que contaba con siete semestres continuos como docente, teniendo la aprobación tanto del Consejo de Carrera como del Consejo Facultativo de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM; 3) El Oficio “125/2017” claramente indica que ejerció como docente desde el primer semestre de 2013 hasta el primer semestre de 2016; es decir, hubieron siete contratos seguidos; 4) Acudió a la Dirección de la Carrera de Contaduría Pública, al Decanato de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública, a la Dirección de Administración, al Vicerrectorado y al Rectorado, todos de la citada Casa Superior de Estudios; pero vanos fueron sus reclamos; 5) A fin de cumplir con la subsidiariedad, acudió ante el Tribunal de Justicia Universitaria de la UAGRM, donde su denuncia fue rechazada en dos oportunidades; y no obstante, que finalmente la admitieron, pero no le dieron curso, contrariamente a lo sucedido con otros docentes; 6) Sin que sea de su conocimiento, ya se habría presentado el recurso jerárquico. Pese a eso, después de una negociación le devolvieron la docencia en la materia de Metodología de la Investigación en la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM por dos o tres meses. Posteriormente, fue “saboteado”, ya que su nombre apareció como maestro de oferta en una materia en la que no se inscribieron alumnos; por lo que le indicaron que la misma debía cerrarse; y, 7) La Resolución del recurso jerárquico nunca le fue notificada, debiendo conseguirla por otros medios; la que además, contiene una gran cantidad de falacias.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la “reivindicación laboral”; en razón que en su calidad de docente desde el 2013 de la materia de Metodología de la Investigación de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM, y teniendo bajo su cuidado a su madre discapacitada: 1) A partir del segundo semestre de 2016, fue desprogramado y reprogramado en la citada materia en dos oportunidades, siendo finalmente desprogramado y borrado de la lista de docentes de manera definitiva el primer semestre de 2019, afectándose durante todo ese tiempo su carga horaria y su sueldo; 2) El Rector de la UAGRM ahora coaccionado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 de 25 de julio emitida a su favor, ni a las Resoluciones emitidas por el ICU de la UAGRM; y, 3) El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social hoy accionado mediante RM 121/19 de 5 de febrero de 2019 -que no le fue notificada- determinó revocar la indicada Conminatoria de Restitución Laboral, declinando competencia ante la jurisdicción laboral con una falta de objetividad y fundamentación.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. El procedimiento de reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se
- Fragmento 27
- III.2. La impugnación de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- En consecuencia, es por la materialización del derecho a la segunda instancia, y su superioridad inmanente en relación a cualquier otra consideración de tipo legal, que se
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la obtención del Certificado Único de Discapacidad,
- III.4.1. Sobre la situación laboral denunciada
- III.4.2. Con relación al incumplimiento de la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 y de las Resoluciones del ICU por parte del Rector de la UAGRM
- III.4.3. Sobre la RM 121/19 de 5 de febrero emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 36