SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

la obtención del Certificado Único de Discapacidad,

Con carácter previo, corresponde analizar si evidentemente el accionante goza de la inamovilidad laboral alegada en mérito a que su madre sería una persona discapacitada; al respecto, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0530/2013-L de 18 de junio, “…uno de los presupuestos que se debe cumplir, para que el trabajador con familiares discapacitados a su cargo, sea beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, debe necesariamente cumplirse con la obtención del Certificado Único de Discapacidad, sobre tal requisito el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, en su normativa pertinente reguló lo siguiente:

‘Artículo 3º.- (Del certificado único de discapacidad) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los establecimientos de salud, reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes, para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años’” (las negrillas nos corresponden).

De lo expuesto, se extrae que para que una persona pueda beneficiarse con inamovilidad laboral por discapacidad, es necesario que tal condición se encuentre debidamente demostrada con documento idóneo; vale decir con el Certificado Único de Discapacidad, tal como se estableció precedentemente. En ese sentido, en el presente caso únicamente se cuenta con certificaciones que revelan la afiliación del accionante y de su madre al SSU de Santa Cruz, así como que esta última padece la enfermedad de diabetes tipo II, habiéndosele amputado su pie izquierdo (Conclusión II.15.). Por tales motivos, al no contar con la documentación requerida que acredite la discapacidad que el accionante pretende su validez en esta acción tutelar, no resulta evidente que goce de inamovilidad laboral.