SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 27
El art. 10.IV del DS 28699 modificado por su similar 0495 estableció que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; aspecto que denota que las conminatorias emitidas por la instancia laboral administrativa únicamente podrían ser impugnadas en la vía judicial. Sin embargo, este Tribunal al evidenciar que la citada disposición vulneraba el derecho a la impugnación como componente del debido proceso por limitar su ejercicio solamente ante la jurisdicción ordinaria, mediante la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” estableciendo que: “La jurisprudencia reseñada, sanciona con la inconstitucionalidad a la norma que impide una segunda instancia, porque asegura que ello es lesivo del debido proceso, ya que esta prerrogativa tiene como fundamento material la seguridad de que el ser humano no es perfecto y sus obras tampoco, sino más bien tiene naturaleza falible, y la contingencia del error humano justifica razonablemente que cada decisión de las autoridades públicas, deba ser revisada, o se conceda a las personas la posibilidad de su revisión; por ello, al igual que en la SC 0022/2006, cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. El procedimiento de reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se
- Fragmento 27
- III.2. La impugnación de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- En consecuencia, es por la materialización del derecho a la segunda instancia, y su superioridad inmanente en relación a cualquier otra consideración de tipo legal, que se
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la obtención del Certificado Único de Discapacidad,
- III.4.1. Sobre la situación laboral denunciada
- III.4.2. Con relación al incumplimiento de la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 y de las Resoluciones del ICU por parte del Rector de la UAGRM
- III.4.3. Sobre la RM 121/19 de 5 de febrero emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 36