SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 24 de abril de 2018, el accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la vulneración de sus derechos por parte del Rector y del Decano de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública, ambos de la UAGRM, y solicitó la devolución de la cátedra en la materia de Metodología de la Investigación con cuarenta y ocho horas más el pago pendiente a partir de la Resolución emitida por el Juez de garantías, manifestando lo siguiente: i) El segundo semestre de 2016, fue desprogramado de la citada materia junto a diecisiete docentes, quienes también presentaron su denuncia ante la mencionada Jefatura Departamental y ante la jurisdicción constitucional, logrando la restitución de sus horas desprogramadas; ii) Considerando que la vulneración de sus derechos persistía, se dirigió ante el Vicerrector de la UAGRM apelando al efecto vinculante de la Resolución emitida por el Juez de garantías en favor de sus colegas, logrando de esa manera la restitución a la mencionada materia y el pago de salarios devengados; iii) A partir del mes de abril de 2017, se le redujo su carga horaria en la indicada materia, de cuarenta y ocho a cuatro horas, disminuyendo nuevamente su sueldo; situación que se mantuvo durante el segundo semestre de ese año; y, iv) El primer semestre de 2018, nuevamente fue desprogramado de la materia en cuestión y borrado de la lista de docentes de la señalada Facultad (fs. 501 a 521).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
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- II.6.
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- II.8.
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- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. El procedimiento de reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se
- Fragmento 27
- III.2. La impugnación de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- En consecuencia, es por la materialización del derecho a la segunda instancia, y su superioridad inmanente en relación a cualquier otra consideración de tipo legal, que se
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la obtención del Certificado Único de Discapacidad,
- III.4.1. Sobre la situación laboral denunciada
- III.4.2. Con relación al incumplimiento de la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 y de las Resoluciones del ICU por parte del Rector de la UAGRM
- III.4.3. Sobre la RM 121/19 de 5 de febrero emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 36