SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.4.2. Con relación al incumplimiento de la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 y de las Resoluciones del ICU por parte del Rector de la UAGRM
Tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4.1. de este fallo constitucional, la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 -que se denuncia de incumplida-, fue revocada por autoridad competente. Consiguientemente, al haber sido dejada sin efecto, no es posible ordenar su cumplimiento. De igual manera, corresponde señalar que la referida Conminatoria de Restitución Laboral fue emitida el 25 de julio de 2018, debiendo aclararse al respecto, que si bien su cumplimiento no está supeditado a los recursos de impugnación administrativos; sin embargo, precisamente por esa circunstancia es que la parte accionante debe acudir con el reclamo de incumplimiento de la conminatoria dentro de los seis meses establecidos en la norma; por lo que aún si la referida Conminatoria de Restitución Laboral no hubiera sido dejada sin efecto, esta jurisdicción estaría imposibilitada de disponer su cumplimiento debido a que el plazo de inmediatez que rige a la presente acción de defensa feneció en enero de 2019 y el memorial de acción de amparo constitucional fue presentado por el accionante el 2 de agosto de igual año; es decir, fuera de plazo.
Con relación a las resoluciones emitidas por el ICU de la UAGRM, se advierte que por una parte, la Resolución I.C.U. 040-2018 de 29 de marzo, resolvió entre otros puntos, consolidar como carga horaria histórica las materias regentadas por los docentes ordinarios con carga horaria pagada a diciembre de 2017; y, por otra, la Resolución I.C.U. 124-2018 de 11 de octubre, sugirió la restitución de la materia de Metodología de la Investigación al accionante, por ser un derecho laboral adquirido (Conclusiones II.5. y II.12.).
De lo expresado, y conforme al petitorio del accionante, se concluye que al solicitar el cumplimiento de las Resoluciones I.C.U. 040-2018 y 124-2018, el accionante en el fondo pretende la restitución de la materia de Metodología de la Investigación en la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM; es decir, busca lograr el mismo resultado pretendido ante la instancia administrativa respecto a su situación laboral. Sobre lo expuesto, se debe añadir que lo determinado por la última Resolución del ICU de la UAGRM con relación a la restitución de la materia de Metodología de la Investigación al accionante, constituye una mera sugerencia carente de fuerza coercitiva; por lo que, mal se podría obligar su cumplimiento. A ello, se suma además, que aún cuando dicha Resolución tuviera fuerza de cumplimiento, la misma es de 11 de octubre de 2018; por lo que de todas formas concurriría, eventualmente, incumplimiento del plazo de inmediatez en la interposición de esta acción de defensa.
En consecuencia, siendo evidente que la situación laboral del accionante respecto a las presuntas desprogramaciones y rebajas de carga horaria y de sueldo, ya fue denunciada en la vía administrativa, que estableció la existencia de hechos controvertidos declinando competencia ante la jurisdicción laboral, por lo que esta jurisdicción se encuentra impedida de pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. El procedimiento de reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se
- Fragmento 27
- III.2. La impugnación de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- En consecuencia, es por la materialización del derecho a la segunda instancia, y su superioridad inmanente en relación a cualquier otra consideración de tipo legal, que se
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la obtención del Certificado Único de Discapacidad,
- III.4.1. Sobre la situación laboral denunciada
- III.4.2. Con relación al incumplimiento de la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 y de las Resoluciones del ICU por parte del Rector de la UAGRM
- III.4.3. Sobre la RM 121/19 de 5 de febrero emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 36