SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.4.2.   Con relación al incumplimiento de la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 y de las Resoluciones del ICU por parte del Rector de la UAGRM

               Tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4.1. de este fallo constitucional, la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 -que se denuncia de incumplida-, fue revocada por autoridad competente. Consiguientemente, al haber sido dejada sin efecto, no es posible ordenar su cumplimiento. De igual manera, corresponde señalar que la referida Conminatoria de Restitución Laboral fue emitida el 25 de julio de 2018, debiendo aclararse al respecto, que si bien su cumplimiento no está supeditado a los recursos de impugnación administrativos; sin embargo, precisamente por esa circunstancia es que la parte accionante debe acudir con el reclamo de incumplimiento de la conminatoria dentro de los seis meses establecidos en la norma; por lo que aún si la referida Conminatoria de Restitución Laboral no hubiera sido dejada sin efecto, esta jurisdicción estaría imposibilitada de disponer su cumplimiento debido a que el plazo de inmediatez que rige a la presente acción de defensa feneció en enero de 2019 y el memorial de acción de amparo constitucional fue presentado por el accionante el 2 de agosto de igual año; es decir, fuera de plazo.

Con relación a las resoluciones emitidas por el ICU de la UAGRM, se advierte que por una parte, la Resolución I.C.U. 040-2018 de 29 de marzo, resolvió entre otros puntos, consolidar como carga horaria histórica las materias regentadas por los docentes ordinarios con carga horaria pagada a diciembre de 2017; y, por otra, la Resolución I.C.U. 124-2018 de 11 de octubre, sugirió la restitución de la materia de Metodología de la Investigación al accionante, por ser un derecho laboral adquirido (Conclusiones II.5. y II.12.).

De lo expresado, y conforme al petitorio del accionante, se concluye que al solicitar el cumplimiento de las Resoluciones I.C.U. 040-2018 y 124-2018, el accionante en el fondo pretende la restitución de la materia de Metodología de la Investigación en la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM; es decir, busca lograr el mismo resultado pretendido ante la instancia administrativa respecto a su situación laboral. Sobre lo expuesto, se debe añadir que lo determinado por la última Resolución del ICU de la UAGRM con relación a la restitución de la materia de Metodología de la Investigación al accionante, constituye una mera sugerencia carente de fuerza coercitiva; por lo que, mal se podría obligar su cumplimiento. A ello, se suma además, que aún cuando dicha Resolución tuviera fuerza de cumplimiento, la misma es de 11 de octubre de 2018; por lo que de todas formas concurriría, eventualmente, incumplimiento del plazo de inmediatez en la interposición de esta acción de defensa.

En consecuencia, siendo evidente que la situación laboral del accionante respecto a las presuntas desprogramaciones y rebajas de carga horaria y de sueldo, ya fue denunciada en la vía administrativa, que estableció la existencia de hechos controvertidos declinando competencia ante la jurisdicción laboral, por lo que esta jurisdicción se encuentra impedida de pronunciarse al respecto.