SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante concurso de méritos y examen de competencia, el 2011 ingresó a trabajar a la UAGRM como docente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Humanidades. Debido a sus conocimientos en comunicación social, el 2013 fue convocado a la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de esa Casa Superior de Estudios a efectos de elaborar una estrategia comunicacional para la implementación de un consultorio estudiantil; con la finalidad de consolidar el mencionado proyecto, se le adjudicó la materia de Metodología de la Investigación “INV-150-X” en la Carrera de Contaduría Pública, con una carga horaria inicial de dieciséis horas, que el 2014 fue completada a cuarenta y ocho.

Dictó la materia de Metodología de la Investigación en la Carrera de Contaduría Pública desde el primer semestre de 2013 de manera continua hasta el primer semestre de 2016; es decir, por siete semestres seguidos, de los cuales cinco fueron con una carga horaria de cuarenta y ocho horas; concluyéndose que se trató de un contrato indefinido, al no estar permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.

El segundo semestre de 2016, se produjo el cambio de autoridades de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública, siendo desprogramado de la materia de Metodología de la Investigación por el nuevo Decano, junto con otros docentes. Posteriormente, en aplicación de una resolución constitucional emitida dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta por diecisiete de los docentes afectados, volvió a la docencia; sin embargo, se le redujo su sueldo y carga horaria de cuarenta y ocho horas a cuatro. El primer semestre de 2018, por segunda vez fue desprogramado de la mencionada materia y borrado de la lista de docentes de la indicada Facultad; no obstante, logró ser nuevamente programado para el segundo semestre de la misma gestión; empero, el primer semestre de 2019, nuevamente fue borrado de la lista de docentes.

Después de ser desprogramado sin cumplirse el procedimiento respectivo, tanto del segundo semestre de 2016 como del primer semestre de 2018, acudió ante el Ilustre Consejo Universitario (ICU) de la UAGRM; instancia que por Resolución I.C.U. 040-2018 de 29 de marzo, determinó consolidar como carga horaria histórica las materias regentadas por los docentes ordinarios con carga horaria pagada a diciembre de 2017. Asimismo, debido a que la vulneración continuaba, el ICU de la UAGRM emitió la Resolución I.C.U. 124-2018 de 11 de octubre, por la cual, ante la denuncia planteada por su persona, sugirió la restitución de la materia de Metodología de la Investigación, por ser un derecho laboral adquirido; empero, ninguna de las citadas Resoluciones fue cumplida.

La segunda vez que fue desprogramado -primer semestre de 2018-, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; entidad que emitió la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 de 25 de julio, ordenando la restitución de su carga horaria, así como la reposición de sus sueldos devengados desde el 24 de abril de 2018, debiendo mantenerse su antigüedad y todos sus derechos adquiridos; sin embargo, dicha determinación tampoco fue cumplida.

Sin ser de su conocimiento, la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 fue impugnada por la autoridad ahora coaccionada, siendo resuelta dicha impugnación mediante Resolución Ministerial (RM) 121/19 de 5 de febrero de 2019, que con argumentos falsos expresados por el entonces recurrente, determinó revocarla totalmente, indicando que no existió retiro injustificado, inestabilidad laboral, ni rebaja de sueldo; y que agotada la instancia administrativa correspondía acudir a la vía judicial. Dicha Resolución carece de objetividad, fundamentación y lesiona el debido proceso al ignorar las pruebas presentadas por su persona ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pues sí existió retiro injustificado, inestabilidad laboral y rebaja de sueldos, añadiendo que no se le dio la oportunidad de defenderse en la instancia jerárquica, y que no fue notificado con la mencionada Resolución Ministerial a pesar de haber solicitado tal diligencia, tanto a la UAGRM como a la mencionada Jefatura, así como acudir incluso a la Defensoría del Pueblo.