SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.11.
II.11. Consta Memorial presentado el 26 de septiembre de 2018, mediante el cual Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM -hoy coaccionado-, por intermedio de su representante legal planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018, argumentando que: a) No existió despido indirecto, ya que existe una relación laboral entre la UAGRM y el accionante, quien funge como docente titular en cinco facultades de esa Universidad; b) De las boletas de pago desde enero de 2017 hasta agosto de 2018, se advierte que no hubo rebaja de sueldo; más al contrario este se fue incrementando; c) No hubo desprogramación de materias, pues del Informe 058/2018 se tiene que el accionante fue programado para el segundo semestre de 2018 en la materia de Metodología de la Investigación; asimismo, del Informe 334/2018, se acredita que el citado no rindió examen de competencia alguno para la materia de Metodología de la Investigación; d) Existen hechos controvertidos debido a que no existió despido indirecto ni rebaja salarial; así también, se pretende la asignación de materias, lo que no puede ser resuelto por la instancia laboral administrativa; e) La Conminatoria de Restitución Laboral impugnada carece de fundamentación; toda vez que fue emitida sin verificar la existencia de despido injustificado, resultando evidente que el denunciante ejerce como docente de la UAGRM y cuenta con un sueldo mensual que no fue reducido; y, f) La notificación con la indicada Conminatoria de Restitución Laboral fue practicada en tablero de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando esa entidad conoce el domicilio procesal de la UAGRM, por lo que se solicita su nulidad (fs. 706 a 709 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
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- III.1. El procedimiento de reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se
- Fragmento 27
- III.2. La impugnación de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo
- En consecuencia, es por la materialización del derecho a la segunda instancia, y su superioridad inmanente en relación a cualquier otra consideración de tipo legal, que se
- La fundamentación es una exigencia contenida dentro del debido proceso, siendo que una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la obtención del Certificado Único de Discapacidad,
- III.4.1. Sobre la situación laboral denunciada
- III.4.2. Con relación al incumplimiento de la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018 y de las Resoluciones del ICU por parte del Rector de la UAGRM
- III.4.3. Sobre la RM 121/19 de 5 de febrero emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Fragmento 36