SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

II.11.

II.11.  Consta Memorial presentado el 26 de septiembre de 2018, mediante el cual Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM -hoy coaccionado-, por intermedio de su representante legal planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Restitución Laboral JDTSC/CONM 027-A/2018, argumentando que: a) No existió despido indirecto, ya que existe una relación laboral entre la UAGRM y el accionante, quien funge como docente titular en cinco facultades de esa Universidad; b) De las boletas de pago desde enero de 2017 hasta agosto de 2018, se advierte que no hubo rebaja de sueldo; más al contrario este se fue incrementando; c) No hubo desprogramación de materias, pues del Informe 058/2018 se tiene que el accionante fue programado para el segundo semestre de 2018 en la materia de Metodología de la Investigación; asimismo, del Informe 334/2018, se acredita que el citado no rindió examen de competencia alguno para la materia de Metodología de la Investigación; d) Existen hechos controvertidos debido a que no existió despido indirecto ni rebaja salarial; así también, se pretende la asignación de materias, lo que no puede ser resuelto por la instancia laboral administrativa; e) La Conminatoria de Restitución Laboral impugnada carece de fundamentación; toda vez que fue emitida sin verificar la existencia de despido injustificado, resultando evidente que el denunciante ejerce como docente de la UAGRM y cuenta con un sueldo mensual que no fue reducido; y, f) La notificación con la indicada Conminatoria de Restitución Laboral fue practicada en tablero de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando esa entidad conoce el domicilio procesal de la UAGRM, por lo que se solicita su nulidad (fs. 706 a 709 vta.).