SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Diana Alejandra Pérez Velasco y Denis Arthur Melgar Coria, testificaron dentro del proceso investigativo por la presunta comisión del delito de allanamiento, en el que constataron los hechos e identificaron el inmueble y los sujetos intervinientes; además uno de ellos -Claver Durán Cuéllar- tuvo que ir al inmueble con la Fiscal de Materia para retirar sus enseres y pertenencias, porque no les permitieron sacar nada, ni siquiera los libros de los menores de edad que habitaban el inmueble del cual fueron desalojados mediante “vías de hecho”; bajo ese contexto, existe imputación formal contra los ahora accionados, habiéndose fijado audiencia de consideración de medidas cautelares; 2) Interpusieron una acción de libertad con argumentos y alcances distintos a la presente acción de amparo constitucional, habiéndose denegado la tutela solicitada por acudir a la vía equivocada, no existiendo óbice legal alguno para pretender la reivindicación de sus derechos a través del mecanismo idóneo; 3) Existe un informe del funcionario policial Ronald Aquise Calleconde, quien informó sobre lo acaecido dentro del citado proceso investigativo, advirtiéndose que lo alegado por la parte accionada no es evidente y no desvirtúa las “vías de hecho”; además, la dilucidación de responsabilidades penales no puede ser tratada en audiencia de acción de amparo constitucional; y, 4) Ante la pregunta de la Sala Constitucional respecto a que si en el bien inmueble existían tres habitaciones, o si estas estaban ocupadas por otras personas respondieron que: “…no había, nosotros ocupamos lo que nos alquilaron, nada más” (sic), asimismo, agregaron que, se les alquiló toda la casa que cuenta con cinco habitaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR