SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.7.
II.7. Se tiene Acta de registro del lugar del hecho de 23 de febrero de 2019, a las 00:10 horas, elaborada por el funcionario policial asignado al caso, Ronald Aquise Calleconde, en la que informó la presencia de aproximadamente diez personas en el inmueble donde habitan los accionantes y un menor de edad; asimismo, encontró unos colchones en la puerta principal. Luego, contactó a los hoy accionados, quienes indicaron ser los propietarios del inmueble y que tienen un proceso aperturado en la División Económico Financiera de la FELCC de Santa Cruz (fs. 22). Adjunto a este documento se encuentra un muestrario fotográfico del lugar del hecho (fs. 23 a 24). Posteriormente, el citado funcionario policial presentó informe ante el Director Departamental de Santa Cruz de la FELCC el 28 del citado mes y año (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR