SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.9.
II.9. Mediante declaración informativa de 23 de mayo de 2019, Claver Durán Cuéllar -ahora coaccionante- manifestó que Elisa Fernández de Salvatierra -hoy accionada- llegó acompañada de varias personas y cortaron los servicios de agua y luz, el 22 de igual mes y año a las 16:30 horas, aproximadamente; asimismo, llevó sus colchones y catreras, acomodándose en la puerta de calle cuando él, su esposa y menores de edad se encontraban al interior del inmueble, impidiendo su salida hasta las 04:00 horas del día siguiente -23 del señalado mes y año-, momento en que los accionados ingresaron al domicilio y los expulsaron a la fuerza, por lo que no pudieron sacar sus pertenencias, que no les fueron devueltas (fs. 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR