SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa contrato de anticresis de 10 de diciembre de 2018 presuntamente suscrito entre Elisa Fernández de Salvatierra y Ramón Salvatierra Salazar -ahora accionados-; y, Guedy Rosario Durán Aguilera -hoy tercera interesada-, por la suma libremente convenida de $us40 000.- en relación a un inmueble de tres habitaciones alfombradas, dos con aire acondicionado, sala alfombrada, dos baños y en la parte trasera dos habitaciones con roperos, dos cocinas, dos patios, garaje y terraza, ubicado en la zona noreste, barrio Villa Pillín, distrito 8, UV 39, manzana 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0031054, para ser destinado a uso familiar (fs. 238 a 240).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR