SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Elisa Fernández de Salvatierra, mediante informe de 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 230 a 233, así como en audiencia manifestó lo siguiente: i) Junto a su esposo, Ramón Salvatierra Salazar -ahora coaccionado- son propietarios desde hace más de treinta años del inmueble ubicado en la Av. Alemana, calle Farfán 3160, UV 30, manzana 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0031054; ii) Debido a los problemas de salud de su esposo, el 29 de noviembre de 2018, arrendaron solo una parte del señalado bien a Alber García Rojas, quien falsificó sus cédulas de identidad y estafó mediante un contrato de anticrético a la hoy tercera interesada por la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses); iii) La ahora tercera interesada fue advertida por una Notaria de Fe Pública sobre la falsificación de las cédulas de identidad que pretendían utilizar para la elaboración del contrato de anticrético, pese a ello, de manera premeditada y dolosa, usó la documentación falsificada para ese fin, expidiéndose el Instrumento 530/2018 y procedió a inscribir y registrar la anticresis en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0031054; razón por la que, el Ministerio Público hizo las respectivas investigaciones; iv) Sobre los hechos denunciados por los accionantes, no resultan evidentes porque su persona y su esposo son adultos mayores; además, este último tiene problemas de salud a causa de una embolia; v) Es cierto que se constituyó al mencionado domicilio para efectuar el cobro del alquiler a Alber García Rojas, encontrándose con los hoy accionantes en el interior del inmueble, demostrándoles que las cédulas de identidad utilizadas en el contrato de anticrético eran falsificadas al haberse suplantado las fotografías, señalándoles que fueron estafados; vi) Solo alquilaron una parte del inmueble, por ese motivo, su esposo y ella ingresaban con normalidad a las otras tres habitaciones del domicilio donde tenían sus pertenencias; bajo ese contexto, acordaron con la tercera interesada que colaborarían en lo posible para identificar y detener a los estafadores, por lo que el 7 de enero de 2019, interpuso demanda ante el Ministerio Público contra Alber García Rojas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estelionato y uso de instrumento falsificado, denuncia que fue ampliada contra la ahora tercera interesada y otros; vii) Desde febrero del indicado año, esta última trató de impedirle el ingreso a su propio domicilio, manifestando que: “…ella no iba a perder sus 40.000 Sus. Que le habían estafado, toda vez que su esposo SERGIO CARDONA CHAVEZ era Vocal de la Corte, por lo tanto tenía mucha influencia en el poder judicial…” (sic) , pretendiendo que su persona y su esposo -hoy accionado- le devuelvan esa suma, cuando no existe ningún nexo contractual con ella o con los accionantes; viii) Nunca expulsaron a los accionantes ni los amenazaron con armas de fuego o saltaron una barda, puesto que -reiteró- son personas de la tercera edad y su esposo se encuentra en un estado de salud delicado, es más, el 22 del citado mes y año, la tercera interesada y los accionantes se fueron de manera voluntaria; posteriormente, presentaron varias personas que señalaron que les pagaron la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) para que cuiden el inmueble y la hostiguen, pero se dieron a la fuga cuando les indicó que llamaría a la policía, desde esa fecha trató de dejar una carta notariada a Guedy Rosario Durán Aguilera -hoy tercera interesada- para que retire sus pertenencias. Asimismo, solicita se considere el principio ético moral ama llulla y la verdad material, previstos en los art. 8 y 180.II de la CPE, para resolver la presente causa; ix) Los accionantes carecen de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, al no existir ningún vínculo contractual con ellos; x) Son tres procesos penales los que se encuentran pendientes, los casos FIS-SCZ-1900579, FIS-SCZ 1903262 y FIS-SCZ-1900293, incumpliéndose el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, si los accionantes alegan tener derecho posesorio sobre el inmueble deberían interponer una demanda ante el juez en materia civil pidiendo su restitución; y, xi) Al ser propietarios del citado inmueble, su derecho debería ser protegido, más considerando su calidad de adultos mayores; así también el art. 56 de la Norma Suprema, protege el derecho a la propiedad privada. Razones por las que, solicita se niegue la tutela impetrada.