SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se disponga el cese de los hechos hostiles, ilegales y delictivos vía desocupación; y, b) La restitución inmediata del bien inmueble situado en la zona noreste, barrio Villa Pillín, distrito 8, UV 39, manzana 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0031054, sobre el que pesa anticresis inscrita mediante el Instrumento 530/2018.
Guedy Rosario Durán Aguilera, en audiencia manifestó que: a) Su persona no habita el inmueble objeto de la controversia jurídica, pero suscribió el contrato de anticresis porque sus padres son de la tercera edad, inscribiéndolo en la Oficina de DD.RR.; b) El señalado inmueble, consta de tres dormitorios y dos cuartos dentro de la casa, misma que al momento de firmar el contrato de anticrético, se encontraba vacía; y, c) Cuando los ahora accionados ingresaron a la fuerza, sus padres -hoy accionantes- dejaron todas sus pertenencias, realizándose inclusive una inspección ocular junto con la Fiscal de Materia, por este motivo, no resulta cierta la afirmación de los accionados respecto a la supuesta entrega de una carta notariada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR