Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la inviolabilidad del domicilio, a la dignidad y a la integridad psicológica, citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 22, 25 y 256 de la CPE; 1, 5 y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 5.1 y 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la tutela cuando se trata de vías de hecho
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada
- de ningún modo puede considerarse a la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos; ello significa, que cuando a razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte afectada, ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación del proceso se den situaciones análogas a las que se denunciaron o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada
- III.2. Análisis del caso concreto
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