SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Erika Villcarani Ramírez, Directora de la FELCV del departamento de Pando, en audiencia a través de sus abogados, refirió que: 1) No cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, pues la Policía Boliviana en cumplimiento de lo estipulado en el art. 251 de la CPE, y en el marco de la “ley de la Policía”, cumple la función de proteger a la sociedad, siendo también otra de sus facultades, obedecer las órdenes judiciales; 2) En este caso, existía un mandamiento de apremio librado por “…autoridad competente del juzgado de familia Nº 7…” (sic), el cual ordena a cualquier funcionario no impedido de la Policía Boliviana, ejecutar el citado mandamiento contra Jesús Marcos Coronado Mamani -hoy accionante-, por concepto de asistencia familiar; es así que su persona, como Directora de la FELCV del mencionado departamento, instruyó a un funcionario policial de su dependencia, dar cumplimiento al aludido mandamiento, habiendo ubicado al prenombrado el día de las elecciones generales realizadas el 20 de octubre de 2019, en la Unidad Educativa “Vaca Diez” del referido departamento; por lo que, en ningún momento se puso en peligro su vida, pues lo único que se hizo fue dar cumplimiento a un mandamiento de apremio que contaba con todas las formalidades para su ejecución; y, 3) El día de “hoy” llegó una fotocopia simple de un mandamiento de libertad, pero no se lo envió de forma oficial; sin embargo, al parecer se está enviando de manera correcta un nuevo mandamiento de libertad, razones por las cuales, se debe denegar la tutela solicitada.