SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, la funcionaria policial accionada, una vez ejecutado el mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada librado en su contra por el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, lo mantuvo indebidamente detenido, pese a haberse cancelado la suma adeudada por concepto de asistencia familiar; por lo que, correspondía que de manera inmediata la prenombrada funcionaria, deje sin efecto el mencionado mandamiento y ordene su libertad, lo que no sucedió, pretendiendo al contrario trasladarlo de la ciudad de Cobija -donde se encuentra apremiado y reside- a la ciudad de Sucre, donde radica el Juzgado del cual provino el citado mandamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR