SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. A fs. 3, consta comprobante de depósito de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial de 21 de octubre de 2019, por concepto de asistencia familiar, en la suma de Bs20 250.-, cursando como depositante el hoy impetrante de tutela, a favor de Roxana Condori Pary de Mostacedo, pago ordenado por el Juzgado Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 3); habiendo procedido con el referido depósito, el peticionante de tutela, en la misma fecha, presentó memorial al Juez de la causa, solicitando se libre mandamiento de libertad a su favor, mismo que fue expedido por la aludida autoridad judicial, ordenando: “AL SEÑOR DIRECTOR DE LA CARCEL PÚBLICA DE SAN ROQUE DE LA CIUDAD DE SUCRE” (sic), poner en inmediata libertad al ahora accionante (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR