SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa mandamiento de apremio de 17 de septiembre de 2019, librado por el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante el cual, ordena a cualquier autoridad policial no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, proceda al apremio de Jesús Marcos Coronado Mamani -hoy peticionante de tutela- y sea conducido al Centro Penitenciario San Roque del mencionado departamento, hasta que cancele la suma adeudada de Bs20 250.-, por concepto de asistencia familiar, dentro de la demanda seguida por Roxana Condori Pary contra el prenombrado (fs. 19); mediante informe de 20 de octubre del aludido año, Marco Antonio Plata Alcón, Investigador de la FELCV del departamento de Pando, comunicó a Erika Villcarani Ramirez, Directora de la referida unidad policial, -hoy accionada- que en la citada fecha se dio cumplimiento al mandamiento de apremio descrito precedentemente, habiendo conducido al ahora accionante a dependencias de dicha dependencia policial a objeto de que sea trasladado al nombrado Centro Penitenciario (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR