SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2019, día de las elecciones nacionales, fue detenido en cumplimiento de un mandamiento de apremio librado por el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, dentro de la demanda seguida en su contra por Roxana Condori Pary, por incumplimiento de la obligación de Bs20 250.- (veinte mil doscientos cincuenta bolivianos), por concepto de asistencia familiar, “a la fecha” dicha suma ya fue cancelada; empero, aún se encuentra detenido indebidamente, inclusive se habría ordenado que sea trasladado a la ciudad de Sucre, no obstante de haberse expedido mandamiento de libertad por parte de la referida autoridad judicial; por lo que, la funcionaria policial -ahora accionada- al haber adoptado la determinación de remitirlo a una celda, incurrió en una serie de irregularidades e ilegalidades, ocasionando que se encuentre ilegalmente privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR