SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.4.
II.4. A través de providencia de 22 de octubre de 2019, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, determino lo siguiente: “Tomando en cuenta que el obligado ha cancelado el total de la asistencia familiar devengada y al encontrarse el mismo en la ciudad de Cobija en el departamento de Pando, líbrese mandamiento de libertad en favor de JESUS MARCOS CORONADO MAMANI encomendando su cumplimiento al cualquier autoridad no impedida de la ciudad de Cobija (…) para el efecto remítase el mandamiento de libertad en favor del demandado vía fax al Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Pando (…) Se providencia en la fecha porque el suscrito fue declarado Juez electoral y se encentraba haciendo uso del asueto correspondiente por ley, debiendo el suplente legal providenciar en el día la solicitud de libertad situación que se informa para fines consiguientes de ley” (sic [fs. 15]); habiendo expedido el respectivo mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela en la misma fecha (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR