SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene que contra el impetrante de tutela existe un proceso familiar que se encuentra bajo control jurisdiccional del “…juez de familia…”, autoridad judicial que ante la falta de pago por concepto de asistencia familiar, ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela, ejecutándose el mismo en la ciudad de Cobija, al encontrarse el obligado viviendo en ese municipio, cuando se apersonó a emitir su voto el día de las elecciones nacionales; ii) Lo único que hizo el funcionario policial dependiente de la FELCV del departamento de Pando, fue cumplir con el mandamiento emanado por una autoridad competente, habiendo conducido al accionante a celdas policiales donde tuvo que permanecer para ser trasladado vía aérea a la ciudad de Sucre; iii) De acuerdo a la prueba presentada, se tiene que el impetrante de tutela de manera inmediata se movilizó para conseguir y depositar la suma adeudada, haciendo conocer este pago al “Juez familiar” a cargo del proceso, solicitando se emita el respectivo mandamiento de libertad y conforme a los antecedentes, dicha autoridad jurisdiccional emitió el mismo; empero, erróneamente dirigido al Director del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca, no así a la funcionaria policial demandada; por lo que, no se puede sostener que la misma lo haya retenido de manera ilegal; iv) El peticionante de tutela, olvida que el mandamiento de libertad no está dirigido a la hoy accionada, sino que ordenaba al Director del mencionado Centro Penitenciario, lo ponga en inmediata libertad, cuando el apremiado se encontraba en celdas policiales de la ciudad de Cobija y no así en dicho Centro Penitenciario, consecuentemente no existía una orden específica para que la demandada, pueda dar cumplimento y poner en libertad al accionante “el día de ayer”; v) En ese entendido, este Tribunal de garantías, puso en conocimiento del Juzgado Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, la interposición de la presente acción de libertad, para verificar la autenticidad del mandamiento de libertad, y ante ello, el Juez de la causa, emitió nuevo mandamiento el 22 de octubre de 2019, ordenando esta vez, a cualquier autoridad no impedida por ley de la ciudad de Cobija que ponga en inmediata libertad al impetrante de tutela, cuando este ya se encontraba en libertad; vi) El error cometido por el Juez Público de Familia de la Capital del nombrado departamento, dio lugar a que la demandada pretenda dar cumplimiento al mandamiento de apremio y trasladar al peticionante de tutela hasta la ciudad de Sucre; empero, ya de forma objetiva, pese al error del aludido Juzgado de Familia, la funcionaria policial accionada dejó libre al accionante antes de que se emitiera el nuevo mandamiento de libertad con los datos correctos; y, vii) Es entendible el actuar de la accionada, quien dio estricto cumplimiento a las órdenes judiciales, de modo que no vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela, siendo deber de la Policía Boliviana y del propio Tribunal de garantías, verificar la veracidad de los documentos que se pretenden hacer valer en simples fotocopias, y al haberse aclarado la situación por parte del Juez a cargo del proceso familiar, se tiene por bien obrada la actuación de la accionada, quien actuó en desempeño de su deber de hacer cumplir las órdenes judiciales y en resguardo del interés superior del niño que son los que se benefician con la asistencia familiar.