SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional

           En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, ‘la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada’” (el resaltado nos pertenece).

           Esta modalidad de acción de libertad permitirá, al impetrante de tutela, la certidumbre de que la activación de este mecanismo constitucional de defensa, no opera como una mera amenaza o posibilita la acción de los denunciados en favor de sí mismos, al desligarse de responsabilidades, pues la jurisdicción constitucional, tiene la obligación de ingresar al análisis de fondo y determinar, en casos de flagrante vulneración y daños irreversibles, la responsabilidad y la posibilidad de reparación de los derechos afectados.