SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación y de las peticiones que efectúan en el curso del proceso en virtud y ejercicio de su derecho a la defensa

Concordante a su vez con el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”, por lo que es entendible que dicho plazo razonable es aplicado a la tramitación de las solicitudes procesales, más aun cuando se encuentre de por medio la restricción del derecho a la libertad, en esa dirección argumentativa la SCP 1044/2015-S1 de 30 de octubre, sostuvo que: “…el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado, constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación y de las peticiones que efectúan en el curso del proceso en virtud y ejercicio de su derecho a la defensa. Encontrándose regulado también este principio constitucional en diversos instrumentos internacionales, entre otros, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [art. 14.3 inc. c)], los que establecen el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas” (el resaltado nos pertenece).