SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas

El principio de celeridad que deben aplicar las autoridades jurisdiccionales en las solicitudes en las cuales se encuentre de por medio el derecho a la libertad, por determinación del art. 251 del CPP, parágrafo II, “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad” (el resaltado nos pertenece). De la normativa y jurisprudencia descritas supra, se tiene que los plazos en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, así como una posible apelación a la Resolución que declare improcedente esa pretensión, deben cumplirse de manera adecuada, cuando menos razonable, sin que exista posibilidad de dilaciones innecesarias o ilógicas, lo que se entendería como una lesión al derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado con el derecho a la libertad.