SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantía, mediante Resolución 16/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente y corroborado por el informe presentado por la Oficial de Diligencias, codemandada, que desde el 9 de octubre de 2019, fecha de presentación de la apelación, al día de la presentación de la presenten acción tutelar han transcurrido ciento sesenta y ocho horas, tiempo en el cual no se dio curso a la tramitación de la referida apelación; 2) La autoridad y funcionarios judiciales demandados, alegaron que dicha dilación se debió a que el accionante no proporcionó las fotocopias necesarias del cuaderno de control jurisdiccional; empero, ello no debe constituir en argumento pues es el Órgano Judicial mediante sus instancias que debe asumir dicha responsabilidad; 3) El art. 251 del CPP, en referencia a la apelación incidental, determinó la remisión, en veinticuatro horas de los antecedentes y obrados al Tribunal de alzada, sin mencionar como requisito el traslado a las partes; y, 4) Se evidencia que la apelación con decreto de traslado de 10 de igual mes y año, fue remitido al Tribunal de alzada, en cuya instancia sigue la tramitación procesal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación y de las peticiones que efectúan en el curso del proceso en virtud y ejercicio de su derecho a la defensa
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.2. Acción de libertad en su modalidad innovativa
- entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa
- , la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar