SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló que, habiéndose planteado recursos de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 558/2019, la autoridad judicial demandada, remite obrados en grado de apelación, un día antes de la verificación de esta audiencia; empero, no consta en el cuaderno de control jurisdiccional el traslado a las partes del proceso y menos aún el pronunciamiento de las mismas, lo que implica el entendimiento que, a raíz de la presente acción de tutela la autoridad y funcionarios judiciales demandados, intentaron confundir a esta instancia haciendo creer que la apelación cumplía las previsiones del art. 251 del CPP; sin embargo, ello no es cierto, pues el Tribunal de alzada sin las actuaciones descritas, devolverá los antecedentes y obrados al Tribunal inferior, con lo que la dilación continuará; por lo que, solicitó la tutela de sus derechos en la presente acción de libertad en su modalidad traslativa, aclarando que la multa solicitada es para cada uno de los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- constriñe a quienes administran justicia a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación y de las peticiones que efectúan en el curso del proceso en virtud y ejercicio de su derecho a la defensa
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.2. Acción de libertad en su modalidad innovativa
- entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa
- , la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Exhortar