SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

III.2.  Acción de libertad en su modalidad innovativa

           El art. 125 de la CPE, determina que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…” según el desarrollo legislativo, “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan” (art. 49.6 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), de lo que se entiende, que aun cuando hayan cesado las supuestas lesiones que originaron la activación de esta acción tutelar, es deber el Juez o Tribunal de Garantías, ingresar al análisis de fondo, de la problemática denunciada, con la finalidad, de determinar si la lesión ha existido y por consiguiente asumir las medidas que corresponda.